A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rios Granobles Elvia Justina En Calidad De Curadora De Calvache Rios Nelsy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones pretendiendo la nulidad de tres resoluciones propias, mediante las cuales se ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente a favor de una ciudadana.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, de conformidad con lo establecido en el Auto 316 de 2021, determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra la señora Nelsy Calvache Ríos.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1683 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.